VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR DETERMINA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota: NCM 2106.90.90Las demás Nota Referencial: Preparaciones alimenticias, presentadas en forma de polvo para mezcla en agua, destinadas a la nutrición enteral y oral de niños de 3 a 10 años de edad con epilepsia farmacorresistente, con tenor de grasas superior al 65 %, tenor de proteínas entre el 5 % y el 10 % y tenor de carbohidratos inferior al 5 % con relación al valor energético total, a base de aceites vegetales, proteínas de suero de leche y jarabe de glucosa, que contienen ácidos grasos, fibras, minerales y vitaminas Límite cuantitativo: 38 toneladas Plazo: 365 días Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 13/IV/2026. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - 12/II/26 Documento firmado digitalmente Por la República de Argentina: Por la República Federativa del Brasil: Por la República del Paraguay: Por la República Oriental del Uruguay: