VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 05/23 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR. .
Que la CCM aprobó por Directiva N° 05/23 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común por la mitad del límite cuantitativo y del plazo solicitados para la República Federativa de Brasil, en los términos de los artículos 14 y 15 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó el saldo remanente de la medida arancelaria solicitada en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, plazo y alícuota: NCM 1109.00.00 Gluten de trigo, incluso seco Límite cuantitativo: 14.000 toneladas Plazo: 185 días Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 21/V/2023. CXCIII CCM - Montevideo, 23/III/23.