VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
Que la República Oriental del Uruguay presentó la solicitud de rebaja arancelaria en los términos de los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que los Estados Partes otorgaron su anuencia para la aplicación de la medida con carácter excepcional.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3002.90.99 Los demás
Nota Referencial: Idursulfasa
Cantidad: 450 unidades Plazo: 6 meses Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 29/V/2017.
CXLIX CCM - Buenos Aires, 29/III/17.