VISTO: El Tratado de Asunción, la Decisión Nº 9/94 del Consejo del Mercado Común, las Directivas Nº 1/95 y 2/95 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y la Recomendación Nº 20/95 del CT Nº 2 “Asuntos Aduaneros”.
La conveniencia de crear, en el ámbito del CT Nº 2, un Subcomité Técnico que tenga como función específica la planificación de acciones de prevención y de lucha contra ilícitos aduaneros de cualquier naturaleza en el marco regional;
Que con tal Subcomité se podrá elaborar una estrategia común sobre la base del intercambio de experiencias en cada Estado Parte y del análisis de la información recíproca respecto de las modalidades, circunstancias y tendencias observadas tanto en los flujos del comercio recíproco como en el comercio extrazona;
Que ello habrá de permitir coordinar los esfuerzos de los servicios aduaneros en el combate de los ilícitos en la materia que pudieran cometerse o intentarse cometer en, desde y hacia la región afectando los intereses fiscales, económicos y/o sociales de la misma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR aprueba la siguiente DIRECTIVA:
Art 1 - Crear, dentro del ámbito del CT Nº 2 - Asuntos Aduaneros - el “Subcomité Técnico de Prevención y Lucha Contra Ilícitos Aduaneros”, el que tendrá las funciones que se indican en el Anexo que se acompaña a la presente.
VIII CCM - Montevideo, 7/XI/95