VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 54/04 y 37/05 del Consejo del Mercado Común, la Resolución N° 70/06 del Grupo Mercado Común y las Directivas Nº 04/07, 12/07 y 14/07 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que el Art. 5 de la Decisión CMC Nº 37/05 determina que la Comisión de Comercio del MERCOSUR será responsable por la actualización, por medio de Directivas, de los Anexos I y II de dicha Decisión.
Que resulta necesario adecuar los listados de la Decisión CMC Nº 37/05.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Apruébese las listas de ítems arancelarios expresadas en NCM 2007 que sustituirán los Anexos I y II de la Decisión CMC Nº 37/05 que se anexan a la presente Directiva.
Art. 2 - Derógase la Directiva CCM Nº 14/07.
Art. 3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 01/I/08.
XCVII CCM - Montevideo, 15/XI/07