VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 69/00 del Grupo Mercado Común.
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7208.51.00 -- De espesor superior a 10 mm.
Nota Referencial: “Plancha gruesa de acero a carbono A 516 gr. 60 a 70 normalizadas, clase B, con los siguientes requisitos de fabricación: desgasificado al vacío, tratamiento para globulización de las inclusiones, calmada y HIC (CLRX=10% máx. y CTRX =3 % máx.).”
Cantidad: 800 toneladas Plazo: 6 meses Alícuota: 2 %
Art. 2 - Esta Directiva fue incorporada al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil a través de la Resolución CAMEX Nº 52, del 28/07/2010. No es necesaria su incorporación al ordenamiento jurídico interno de los demás Estados Partes.
CXV CCM - Montevideo, 27/VIII/10.