VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3919.90.90 Las demás
Nota Referencial: Laminados de politereftalato de etileno, autoadhesivos, en rollos de anchura superior o igual a 920 mm, pero inferior o igual a 1.820 mm, con tratamiento de superficie para proporcionar control térmico, control de luminosidad y filtrado de rayos UVA y UVB, diseñados para revestimiento de vidrios de los tipos utilizados en vehículos automóviles o en la construcción civil.
Límite cuantitativo: 200 toneladas Plazo: 12 meses Alícuota: 2 %
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 09/VII/2018.
CLVII CCM - Montevideo, 10/V/18.