VISTO: El Tratado de Asunción, la Decisión Nº 9/94 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 27/95 del CT Nº 2 “Asuntos Aduaneros”.
Que, a nivel del CT Nº 2, fueron evaluadas todas las opiniones consultivas emanadas del Comité Técnico de Valoración de la Organización Mundial de Aduanas (OMA);
Que, del resultado del análisis efectuado por el CT Nº 2 se consideró que, salvo en el caso de la opinión consultiva 8.1, las restantes opiniones consultivas no necesitan instrucciones para su aplicación, sin perjuicio de continuar teniéndoselas en cuenta como tales;
Que, en cambio se considera conveniente impartir una instrucción respecto al tema al que se refiere la opinión consultiva 8.1.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR adopta la siguiente DIRECTIVA :
Art. 1 - Los Estados Partes aplicarán la opinión consultiva 8.1 del Comité Técnico de Valoración en Aduana ( C.C.A. ), adoptando el criterio de no realizar ajuste alguno al valor en aduana resuelto en la oportunidad de valorarse el primer envío.
VIII CCM - Montevideo, 7/XI/95 PÁGINA 1
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