VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 69/96 del Grupo Mercado Común, las Directivas 11/96 y 18/96 de la CCM.
CONSIDERANDO
Que la CCM analizó las solicitudes presentadas por Brasil de reducción arancelaria para algunos productos con imposibilidad de abastecimiento normal y fluido. Que la CCM aprobó la reducción arancelaria con referencia a la solicitud brasileña.
La Comisión de Comercio del MERCOSUR aprueba la siguiente Directiva:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Res. Nº 69/96 la reducción arancelaria solicitada por Brasil para el siguiente ítem, con especificaciones de límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia, respectivamente:
NCM 3814.00.00 - "Solventes y diluyentes orgánicos compuestos, no especificados, no incluidos en otras partidas; preparados concebidos para remover pinturas o barnices"; 630 m³, 2%, 6 meses.
Nota: "Solución de calibración. Preparado para reacción química, a base de 2-etil antraquinona, tetra-n-butil urea y trictilfosfato, solubilizado en solvente aromático, utilizado para la fabricación de Peróxido de Hidrógeno (H2O2)".
II CCM EXT. - Fortaleza 10 y 11/12/96