VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 41/03 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 37/04 y 70/06 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 15/07 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que la Resolución GMC Nº 37/04, al reglamentar los Artículos 1º y 2º de la Decisión CMC Nº 41/03, previó la elaboración de una lista por país en la cual se indicaría la fecha en la que cada producto alcanzará el nivel de preferencia de 100%, sin límites cuantitativos, en los cuatro Estados Partes del MERCOSUR con relación a cada uno de los Países Andinos.
Que resulta necesario adecuar los Anexos de la Resolución CMC Nº 37/04.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Apruébese la lista de ítems arancelarios prevista en el Artículo 6º de la Resolución GMC Nº 37/04 que figura como Anexo y forma parte de la presente Directiva.
Art. 2 - Derógase la Directiva CCM Nº 15/07.
Art. 3 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), para que protocolicen la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 01/I/08.
XCVII CCM - Montevideo, 15/XI/07