VISTO: El Tratado de Asunción; el Protocolo de Ouro Preto; el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile; las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 56/10 y 39/11 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 05/11, 13/11, 17/11, 32/11, 33/11, 35/11, 24/12 y 26/12 del Grupo Mercado Común.
Que la República Federativa del Brasil llevó a conocimiento de la CCM su lista nacional de 100 códigos da Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), para elevación transitoria de las alícuotas del Impuesto de Importación, en los términos de la Decisión CMC Nº 39/11;
Que, agotado el plazo previsto para la presentación de eventuales objeciones a las elevaciones arancelarias presentadas, se constató la ausencia de manifestación de los demás Estados Partes.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Apruébese, en los términos del Artículo 5 de la Decisión CMC Nº 39/11, por un período de doce meses, contados desde el día 1º de octubre de 2012, la elevación transitoria de las alícuotas del impuesto de importación por encima del AEC para las importaciones originarias de extrazona, conforme lo solicitado por la República Federativa del Brasil para los 100 códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) anexos a la presente Directiva.
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solamente al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil.
CXXIX CCM - Montevideo, 03/X/12.