VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 6/94 y 23/94 del Consejo del Mercado Común, la Directiva Nº 12/96 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y la Recomendación Nº 3/97 del Comité Técnico Nº 3 “ Normas y Disciplinas Comerciales”.
Que es necesario establecer un tratamiento diferenciado para el caso de mercaderías a ser expuestas en ferias y exposiciones.
Que resulta necesario dar una mejor interpretación a los criterios establecidos en la Directiva CCM Nº 12/96.
Que la interpretación común de dichos criterios fue consensuada en el ámbito del Comité Técnico Nº 3 “ Normas y Disciplinas Comerciales”
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Reemplazar el numeral 3 del literal D) del Anexo I y el literal b) del punto B) del Anexo II de la Directiva CCM Nº 12/96, por el siguiente texto:
“ El Certificado de origen solamente podrá ser emitido a partir de la fecha de emisión de la Factura Comercial correspondiente, o durante los sesenta ( 60 ) días consecutivos, siempre que no supere los diez (10) días hábiles posteriores al embarque.
El plazo de diez ( 10) días hábiles posteriores al embarque no será aplicable para el caso de mercaderías a ser expuestas en ferias y exposiciones realizadas y auspiciadas por Organismos Oficiales de uno de los Estados Partes y que sean vendidas en dichos eventos”.
Art. 2 - Eliminar el numeral 11 del literal D) del Anexo I de la Directiva CCM Nº 12/96.
XXV CCM - Montevideo, 10/XII/97 PÁGINA 1
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