VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 ‒ Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3507.90.49 Las demás
Nota Referencial: “Preparaciones enzimáticas a base de glucosa, sacarosa, agua, hemicelulasas, celulasas, proteínas auxiliadoras, sodio y potasio, utilizadas como agente transformador de biomasa en la producción de combustible etanol de segunda generación o bioquímicos, acondicionadas en contenedores, con grado técnico, impropias para fines alimenticios”.
Cantidad: 9.000 toneladas Plazo: 12 meses Alícuota: 2 %
Art. 2 ‒ Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 15/IX/2015.
XXIII CCM EXT. ‒ Brasilia, 14/VII/15.