VISTO: Las Decisiones Nº 22/94 y Nº 24/94 del Consejo del Mercado Común, la Rec. Nº 19/95 del Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”.
Que a partir del 1º de enero de 1996 se deberá adoptar la Adecuación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR a la Versión Unica en español, incluida la Enmienda Nº 2 del Sistema Armonizado;
Que, en ese marco, los Estados Partes deberán realizar la correlación de los ítems comprendidos en las listas de excepciones y adecuación, manteniendo el universo de bienes de tales listas, en tanto que el número de ítem de las mismas se puede ver modificado con motivo de la incorporación de la referida Enmienda Nº 2 del Sistema Armonizado.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR aprueba la siguiente DIRECTIVA:
Art. 1 - Los Estados Partes deberán preservar, al realizar la correlación a la Versión Única en español incluida la Enmienda Nº 2 del Sistema Armonizado, el universo de bienes incluidos en sus Listas de Excepciones y Adecuación.
VIII CCM - Montevideo, 7/XI/95 PÁGINA 1
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