VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil en el marco de la situación prevista en el artículo 3 de la Resolución GMC N° 08/08.
Que la CCM puede autorizar en casos excepcionales una alícuota del 0% para las medidas específicas adoptadas en el marco del artículo 1 de la Resolución GMC N° 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3002.20.29 Las demás
Nota Referencial: Contra la rabia (inactivada)
Límite cuantitativo: 4.000.000 de dosis Plazo: 12 meses Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 29/VII/2019. La presente Directiva no se aplicará antes del 16/X/2019.
CLXV CCM - Montevideo, 30/V/19.