VISTO: La Decisión Nº 9/94 del Consejo del Mercado Común; las Resoluciones Nº 108/94 y 129/94 del Grupo Mercado Común, las Directivas Nº 1/95 y 11/95 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y la Recomendación Nº 1/95 del CT Nº 6 “Prácticas Desleales y Salvaguardias”
Los factores ya mencionados en la Dir. Nº 11/95 CCM, relativos a la complejidad de los trabajos atribuidos al CT Nº 6;
Los avances obtenidos por el CT Nº 6 en la elaboración de los Reglamentos Comunes sobre Prácticas Desleales y Salvaguardias, correspondientes a los resultados de los Acuerdos de la OMC;
La conveniencia de analizar las contribuciones que surjan del proyecto de consultoría BID/MERCOSUR, a los Reglamentos Comunes.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR aprueba la siguiente DIRECTIVA:
Art. 1 - Prorrogar hasta el 31 de Julio de 1996 el plazo de cumplimiento del mandato inicial atribuido al CT Nº 6 para presentar a la Comisión de Comercio del MERCOSUR los Proyectos de Reglamentos Comunes sobre Prácticas Desleales de Comercio y Salvaguardias.
IX CCM - Montevideo, 1/XII/95
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