VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 54/04 y 37/05 del Consejo del Mercado Común, la Resolución N° 70/06 del Grupo Mercado Común y las Directivas Nº 04/07, 12/07 y 18/07 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que el Art. 5 de la Decisión CMC Nº 37/05 determina que la Comisión de Comercio del MERCOSUR será responsable por la actualización, por medio de Directivas, de los Anexos I y II de dicha Decisión.
Que resulta necesario adecuar los Anexos I, II y III de la Decisión CMC Nº 37/05 a los cambios de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y las preferencias en los acuerdos concertados en el marco de la ALADI.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Apruébanse las listas de ítems arancelarios contenidos en los Anexos I y II de la presente Directiva, expresadas en NCM 2007, que sustituirán a los Anexos I y II de la Decisión CMC Nº 37/05.
Art. 2 - Derógase la Directiva CCM Nº 18/07.
Art. 3 - Se suprime el item 8544.11.00 del Anexo III de la Decisión CMC Nº 37/05.
Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a su ordenamiento jurídico interno antes del 1/III/2008.
CCM (Dec. CMC Nº 20/02, Art. 6) - Montevideo, 11/XII/07