VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 49/19 del Grupo Mercado Común.
Que la CCM analizó la solicitud de urgencia presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el artículo 13 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria por la mitad del límite cuantitativo y del plazo solicitados en los términos de los artículos 14 y 15 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC Nº 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial. límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 3002.12.36 SeroalbUmina humana
Limite cuantitativo: 206.750 frascos de 142 gr Plazo: 180 dias Alicuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento juridico interno de la Republica Federativa del Brasil. Esta incorporacién debera ser realizada antes
NM ff del 04/V1/2022.
/ CCM (Dec. CMC Nº 20/02, Art. 6) - Montevideo, 05/1V/22.