VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 8428.90.90 Los demás
Nota Referencial: Ex 162 - Módulo sincronizado para movimento de carga, controlado unitariamente o en conjunto a través de control remoto, com capacidade máxima de 100 ton, guiado a través de trilhos, con acción hidráulica, movimento longitudinal e transversal a través de rotación de las guias em los cruzes de las vías sin necesidad de retirada del equipo transportado, modulo dotado de de unidad hidráulica accionada por motor diesel, generando presión de 280bar, para realizar movimento com velocidade de 5m/min cargado, 8m/min descargado y realizar accion de los cilindros hidráulicos para el levantamento de la carga y el apoyo para translacion transversal, con curso de 350mm.
Cantidad: 6 unidades Plazo: Hasta el 5/12/2012 Alícuota: 2 %
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 14/I/2013.
CXXX CCM - Montevideo, 14/XI/12.