VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 05/15 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que dicha solicitud fue realizada al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC N° 08/08.
Que no habiéndose presentado objeciones de los Estados Partes en los términos previstos por el mecanismo, la República Federativa del Brasil adoptó la Resolución CAMEX N° 76, publicada en el D.O.U. del 22 de agosto de 2016, para la aplicación de la rebaja arancelaria para 624 toneladas por 180 días.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 5403.31.00 - - De rayón viscosa, sin torsión o con una torsión inferior o igual a 120 vueltas por metro
Nota Referencial: Hilos de rayón viscosa, simples, crudos, con torsión no superior a 120 vueltas por metro
Cantidad: 625 toneladas Plazo: 6 meses Alícuota: 2 %
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 14/II/2017. Esta Directiva se aplicará a partir de 22/II/2017.
XXV CCM EXT. - Buenos Aires, 14/XII/16.