VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7606.12.90 Las demás
Nota Referencial: Láminas y tiras, de aluminio, simplemente laminadas, plegadas, compuestas de por lo menos dos capas de diferentes tipos de tiras de aluminio, siendo una el núcleo y las demás de revestimiento, excepto: núcleo original 3003 con revestimiento de aleación 4343, ambos de acuerdo con la norma de la "Asociación de Aluminio", o núcleo de aleación 3003 modificado con los elementos de composición y porcentajes respectivos en peso, especificados de la siguiente manera: silicio entre 0 y 0,30%, hierro entre 0 y 0,40%, cobre entre 0,30 y 0,40%, manganeso entre 0,90 y 1,50%, magnesio entre 0,20 y 0,60%, cromo entre 0 y 0,15%, zinc entre 0 y 0,15% y titanio entre 0 y 0,15%
Límite cuantitativo: 5.100 toneladas Plazo: 12 meses Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 01/IX/2020. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 03/VII/20.