VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 59/18 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que la CCM aprobó oportunamente la Directiva CCM N° 59/18 por solicitud presentada por la República Federativa del Brasil en el marco de la situación prevista en artículo 3 de la Resolución GMC N° 08/08.
Que la República Federativa del Brasil solicitó, en el marco de la situación prevista en el artículo 11 de la Resolución GMC N° 08/08 que prevé la posibilidad de revisar, a pedido de un Estado Parte, el límite cuantitativo para los productos objeto de reducciones arancelarias, una ampliación de 4.000.000 de dosis a la mencionada Directiva de la CCM.
Que la CCM aprobó la ampliación de la cuota en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aumentar en 4.000.000 de dosis la cantidad establecida en el artículo 1 de la Directiva CCM N° 59/18, a fin de que la cantidad total amparada por esa medida sea de 8.500.000 de dosis.
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 29/VII/2019. CLXV CCM - Montevideo, 30/V/19.