VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota: NCM 7406.10.00- Polvo de estructura no laminar Nota Referencial: Polvo de aleación de cobre-plomo-estaño, con tenor, en peso, de plomo igual o superior a 9,5% e inferior o igual a 25,0% y de estaño igual o superior a 1,75% e inferior o igual a 11,0% que pase por un tamiz con abertura de malla de 175 micrómetros (micras, micrones) en proporción de 100% en peso, y que pase por un tamiz con apertura de malla de 74 micrómetros (micrones) en proporción superior a 80% en peso. Límite cuantitativo: 1.680 toneladas Plazo: 365 días Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 31/VII/2023. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 01/VI/23.