VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones No 50/04 y 26/06 del Consejo del Mercado Común;
Que el Consejo del Mercado Común ha reafirmado el compromiso de consolidar la Unión Aduanera y establecer un Mercado Común;
Que los procesos comerciales y económicos dentro de un mundo globalizado implican la inserción de nuestras economías en el mercado internacional;
Que le compete a las aduanas adoptar mecanismos de facilitación que les permitan alcanzar niveles de competitividad y responder a la demanda internacional;
Que la facilitación debe ir acompañada de procedimientos de control eficientes e inteligentes que les permitan asegurar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y tributarias;
Que resulta necesario uniformizar acciones, facultades y funciones en los Estados Partes, con la finalidad de aplicar procedimientos de control aduanero comunes.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Se establece la “Norma de Control Aduanero en las Administraciones Aduaneras del MERCOSUR”, que figura como anexo y forma parte de la presente Directiva.
Art. 2 - La presente Directiva deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos internos de los Estados Partes antes de 30/VI/09.
CV CCM - Montevideo, 13/XI/2008