VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 69/00 del Grupo Mercado Común.
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la solicitud se enmarca en el párrafo segundo del Artículo 3 de la Resolución GMC Nº 69/00 por tratarse de una situación de calamidad o riesgo a la salud pública.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3003.90.79 - Los demás.
Nota Referencial: Medicamento a base de fosfato de oseltamivir”
Cantidad: 94.452.630 cápsulas (9.445.263 cajas de medicamento) Plazo: 12 meses Alícuota: 0 %
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 31/XII/2009.
XI CCM EXT - Montevideo, 04/XII/09