VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 08/03 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 40/15 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) aprobó la Directiva CCM Nº 40/15 “Acciones Puntuales en el Ámbito Arancelario por Razones de Abastecimiento” que modificó temporariamente la alícuota del producto “las demás resinas amínicas sin carga” NCM 3909.30.20; Nota Referencial: 4,4´ Difenilmetano diisocianato polimerizado entre 4 y 5 unidades monomericas en promedio, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que conforme surge de la revisión periódica del acervo normativo del MERCOSUR, resulta conveniente derogar aquellas normas en aquellos casos en que se torna imposible de cumplir el mandato para el cual fueron aprobadas.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Derogar la Directiva CCM Nº 40/15 “Acciones Puntuales en el Ámbito Arancelario por Razones de Abastecimiento”.
Art. 2 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CLXV CCM - Montevideo, 30/V/19.