VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión No 26/06 del Consejo del Mercado Común.
Que la implementación de una aduana moderna, en el contexto actual, debe permitir la agilidad de los flujos del comercio exterior y por otra parte debe controlar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, tributárias y de otras disposiciones cuya aplicación o ejecución sea de competencia o responsabilidad de las aduanas.
Que para cumplir los roles de facilitación y control, se hace necesario la utilización de técnicas de análisis de riesgo, que permitan mantener un nivel adecuado de control sin perjuicio de la agilidad del comercio internacional legítimo.
Que los controles deben basarse en normas y criterios armonizados para la selección de mercaderías y operadores económicos, a fin de minimizar los riesgos a que están expuestos los Estados Partes y sus ciudadanos.
Que la aplicación de técnicas de análisis de riesgo debe ofrecer mayores facilidades a los operadores de comercio exterior que posean antecedentes de cumplimiento de la normativa aduanera.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Se establece la “Norma Relativa a la Gestión de Riesgo Aduanero”, que figura como anexo y forma parte de la presente Directiva.
Art. 2 - La presente Directiva deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos internos de los Estados Partes antes de 30/VI/09.
CV CCM - Montevideo, 13/XI/2008