VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 01/09 del Consejo del Mercado Común, la Resolución N° 05/15 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 41/11 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar dicho Régimen por medio de Directivas.
Que es necesario adecuar los requisitos específicos de origen del Régimen de Origen del MERCOSUR a las modificaciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Que la Resolución GMC N° 05/15 modifica la Nomenclatura Común del MERCOSUR. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Modificar el Apéndice I de la Decisión CMC Nº 01/09 y el Anexo de la Directiva CCM Nº 41/11, en sus versiones en español y portugués, conforme consta en el Anexo que forma parte de la presente Directiva.
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 3 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/I/2016. La incorporación de la presente Directiva al ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos y plazos del cronograma definido por la normativa vigente, no afectará la vigencia simultánea de la presente Directiva para los demás Estados Partes, conforme el Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto. CXLIV CCM - Montevideo 15/X/15.