VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 20/02, 01/04 y 25/07 del Consejo del Mercado Común.
Que la Decisión CMC Nº 25/07, protocolizada en la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), por intermedio del LIX Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 (ACE Nº 18), establece el sistema de pagos en moneda local para los Estados Partes del MERCOSUR.
Que este sistema de pagos se encuentra en vigor para el comercio recíproco de Argentina y Brasil, en virtud del convenio bilateral del sistema de pagos en moneda local entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil.
Que a los efectos de su aplicación es necesario efectuar ajustes para completar el Certificado de Origen.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA
Art. 1 - Cuando fueran realizadas operaciones comerciales entre Argentina y Brasil, en el marco del LIX Protocolo Adicional al ACE Nº 18, no será impedimento para el otorgamiento del tratamiento preferencial el llenado, en moneda local, del Campo 12 “Valor FOB en Dólares” del Certificado de Origen MERCOSUR.
Art. 2 - Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, deberá constar en el Campo 14 “Observaciones del Certificado de Origen MERCOSUR la siguiente indicación:
“El monto indicado en el Campo 12 corresponde al valor en moneda local (pesos o reales), al amparo del LIX Protocolo Adicional al ACE Nº 18”.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientos jurídicos internos de la República Argentina y a la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes de 30/XI/08.
CCM (Dec. CMC Nº 20/02, Art. 6º - Brasilia, 18/XI/08)