VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 02/99, 04/00 y 05/00 del Consejo del Mercado Común y la Directiva N° 06/00 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que la Resolución GMC N° 29/07, que aprueba la nómina de Puntos de Frontera de Controles Integrados entre los Estados Partes, incluye el Área de Control Integrado (ACI) situada en la ciudad de Ciudad del Este, República del Paraguay.
Que el Reglamento Administrativo y Operacional de la referida ACI fue acordado por los representantes de los organismos de control con jurisdicción en la frontera, y aprobado por los Coordinadores Locales que firmaron el Acta de la Reunión Bilateral Local Brasil-Paraguay del Sub-comité Técnico de Control y Operatoria en Frontera del Comité Técnico N° 2, realizada el 23 de julio del año 2014.
Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Directiva N° 06/00, corresponde a la CCM homologar todo Reglamento de Área de Control Integrado.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1- Homologar el “Reglamento administrativo y operacional del área de control integrado de Ciudad del Este - Paraguay”, que consta como Anexo y que forma parte de la presente Directiva.
Art. 2 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CXXXVII CCM - Montevideo, 10/IX/14.