VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota: NCM 6815.13.00 - - Las demás manufacturas de fibras de carbono Nota Referencial: Perfiles planos pultruidos de fibra de carbono, conteniendo 25% a 45%, en peso, de una matriz de resina termoendurecible y 55% a 75%, en peso, fibra de carbono, recubiertos con tejido de poliamida, de anchura superior o igual a 5 mm pero inferior o igual a 400 mm, espesor superior o igual a 1 mm pero inferior o igual a 50 mm y longuitud superior o igual a 10 m pero inferior o igual a 600 m, presentados en bobinas, utilizados como refuerzo estructural no eléctrico para palas eólicas Límite cuantitativo: 5.200 toneladas Plazo: 365 días Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 09/VII/2022. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 10/V/22.