VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el parágrafo 2 del artículo 3 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3002.10.39 Los demás
Ex 022- Concentrado de Factor VIII de coagulación recombinante.
Cantidad: 360.000 frascos con 250 unidades internacionales (UI). 360.000 frascos con 500 unidades internacionales (UI). 90.000 frascos con 1.000 unidades internacionales (UI).
Plazo: 12 meses Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 20/XII/2011.
CXXIII CCM - Montevideo, 20/X/11.