VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la mencionada solicitud fue realizada al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que no habiéndose presentado objeciones de los Estados Partes en los términos previstos por el mecanismo, la República Federativa del Brasil adoptó la Resolución CAMEX N° 46, publicada en el D.O.U. del 15 de junio de 2016, para la aplicación de la rebaja arancelaria para 3.600 toneladas por 180 días.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7502.10.10 Cátodos
Cantidad: 3.600 toneladas Plazo: 6 meses Alícuota: 2 %
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 14/II/2017. Esta Directiva se aplicará a partir del 16/XII/2016.
XXV CCM EXT. - Buenos Aires, 14/XII/16.