VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 11/16 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 3 del Artículo 2° de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que dicha solicitud fue realizada al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC N° 08/08.
Que no habiéndose presentado objeciones de los Estados Partes en los términos previstos por el mecanismo, la República Federativa del Brasil adoptó la Resolución CAMEX N° 123, publicada en el D.O.U. del 31 de diciembre de 2015, para la aplicación de la rebaja arancelaria para 455.000 toneladas por 180 días.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2833.11.10 Anhidro
Nota Referencial: Para fabricación de detergentes en polvo por secado en torre spray y por dry mix
Cantidad: 910.000 toneladas Plazo: 12 meses Alícuota: 2 %
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 14/II/2017.
XXV CCM EXT. - Buenos Aires, 14/XII/16.