VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 01/09 del Consejo del Mercado Común y las Directivas N° 05/04, 41/11 y 72/18 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a establecer requisitos específicos de origen, en forma excepcional y justificada, así como rever los requisitos ya establecidos; y
Que resulta necesario adecuar los requisitos de origen vigentes a los cambios registrados en las estructuras productivas de los Estados Partes del MERCOSUR. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Eliminar las posiciones arancelarias NCM 5603.92.10 y 5603.92.90 del listado de requisitos específicos de origen establecidos en el Apéndice I del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/09 y los Anexos de la Directivas CCM Nº 41/11 y 72/18, en sus versiones en español y portugués, pasando a obedecer a la regla general de origen del Acuerdo.
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 3 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 14/X/2019. XXX CCM Ext. - Santa Fe, 14/VII/19.