VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 01/09 del Consejo del Mercado Común.
Que resulta necesario actualizar y modernizar el Régimen de Origen del MERCOSUR, de manera de incorporar los nuevos enfoques adoptados en las negociaciones con terceros países orientados a facilitar el comercio entre las partes.
Que el artículo 55 de la Decisión CMC Nº 01/09 faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar el Régimen de Origen del Mercosur por medio de Directivas. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Modificar el segundo párrafo del inciso e) del Apéndice IV (Instructivo para el Control de Certificados de Origen del MERCOSUR por parte de las Administraciones Aduaneras) del Anexo de la Decisión CMC N° 01/09 “Régimen de Origen MERCOSUR”, que queda redactado de la siguiente manera: “Se considerarán errores formales todos aquellos errores que no modifiquen la calificación de origen del producto. Será tipificado como error formal cuando se consigne en el campo 13 del Certificado de Origen el inciso a) del artículo 3 del Capítulo III y la mercadería cumpla con el criterio de origen del inciso b) del referido artículo, o viceversa”.
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 3 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 14/X/2019. XXX CCM Ext. - Santa Fe, 14/VII/19.