VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 03/14 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08 prevé la posibilidad de prorrogar una medida arancelaria, adoptada en los términos de la citada norma, por Directiva de la CCM.
Que por Directiva N° 03/14 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR se aprobó una rebaja arancelaria temporal para la República Federativa de Brasil, en los términos de la Resolución GMC N° 08/08.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 1513.29.10 De almendra de palma
Cantidad: hasta 99.332 toneladas Plazo: hasta el día 16/04/2015 Alícuota: 2 %
Art. 2 - La presente Directiva entrará en vigencia a partir del 18 de octubre de 2014.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 10/XI/2014.
CXXXVII CCM - Montevideo, 10/IX/14.