VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 01/09 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 43/03 y 39/11 del Grupo Mercado Común.
Que la Comisión de Comercio del MERCOSUR está facultada para modificar el Régimen de Origen MERCOSUR por medio de Directivas, conforme lo establecido en la Decisión CMC N° 01/09.
Que resulta necesario incorporar la referencia del Acuerdo de Complementación Económica (ACE) Nº 72 MERCOSUR - Colombia al “Régimen de Origen MERCOSUR” en lo que respecta a la acumulación de origen.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - El Artículo 10 del Anexo de la Decisión CMC N° 01/09 “Régimen de Origen MERCOSUR”, queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10.- Para el cumplimiento de los requisitos de origen, los materiales originarios de cualquiera de los Estados Partes del MERCOSUR, que hayan adquirido tal carácter de acuerdo al Artículo 3º y Artículo 5º, y aquellos materiales que reciban el tratamiento de originarios conforme el Artículo 4º, que se incorporen a un determinado producto en un Estado Parte, serán considerados originarios de dicho Estado Parte.
Adicionalmente, serán considerados originarios del MERCOSUR los materiales originarios de la Comunidad Andina, conforme al Acuerdo de Complementación Económica (ACE) Nº 59; de Perú, conforme al ACE Nº 58; de Bolivia, conforme al ACE Nº 36; y de Colombia, Conforme al ACE N°72, incorporados a una determinada mercadería en el territorio de uno de los Estados Partes del MERCOSUR, siempre que:
- i) cumplan con el Régimen de Origen de los respectivos ACEs;
- ii) tengan un requisito de origen definitivo en los respectivos ACEs;
- iii) hayan alcanzado el nivel de preferencia de 100%, sin límites cuantitativos, en los cuatro Estados Partes del MERCOSUR en relación a cada uno de los Países Andinos; y
- iv) no estén sometidos a requisitos de origen diferenciados, en función de cupos establecidos en esos acuerdos.”
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 3 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 06/XII/2018.
CLVIII CCM - Montevideo, 06/VI/18.
PAGE \* MERGEFORMAT3