VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 43/03, 08/08 y 39/11 del Grupo Mercado Común.
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una determinada medida arancelaria en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia: NCM 1901.10.10Leche modificada Nota Referencial 1: Preparación alimenticia líquida, para propósitos médicos específicos desarrollada con el fin de cumplir con las necesidades especiales de lactantes prematuros y/o de bajo peso al nacer, libre de gluten, en envases de 70 ml. Nota Referencial 2: Fórmula láctea líquida, diseñada para cumplir con necesidades nutricionales específicas de lactantes prematuros y/o de bajo peso al nacer, después del alta hospitalaria, libre de gluten, en envases de 90 ml. Límite cuantitativo: 68 toneladasPlazo: 12 meses Alícuota: 2%
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 07/IX/2020. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 09/VII/20.