VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota: NCM 8537.20.90Los demás Nota Referencial: Equipamientos del tipo "Generator Circuit Breaker System", conocidos comercialmente como Disyuntores de Generador Trifásico, con un voltaje nominal máximo de 33 kV, corriente nominal superior o igual a 5,95 kA e inferior o igual a 50 kA, corriente simétrica de cortocircuito superior o igual a 63 kA e inferior o igual a 300 kA Límite cuantitativo: 50 unidades Plazo: 365 días Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 11/VII/2021. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 12/V/21.