VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota: NCM 7606.12.90 Las demás Nota Referencial: Chapas de aleación de aluminio 5182, con un contenido, en peso, de magnesio superior o igual al 4% pero inferior o igual al 5%, silicio inferior o igual al 0,20%, hierro inferior o igual al 0,35%, cobre inferior o igual al 0,15%, manganeso superior o igual al 0,2% pero inferior o igual al 0,5%, cromo inferior o igual al 0,10%, cinc inferior o igual al 0,25% y titanio inferior o igual al 0,10%, rectangulares, de 2.200 mm de ancho y 5.100 mm de largo o 2.230 mm de ancho y 2.900 mm de largo, de espesor superior o igual a 4,8 mm pero inferior o igual a 5,2 mm, sin tratamiento superficial Límite cuantitativo: 2.500 toneladas Plazo: 365 días Alícuota: 2%
Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 13/VII/2024. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 14/V/24.