VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 03/16 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08 prevé la posibilidad de prorrogar una medida arancelaria, aprobada en los términos de la citada norma, por Directiva de la CCM.
Que la CCM analizó oportunamente la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil en el marco de la situación prevista en el inciso 3 del Artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.
Que la República Federativa del Brasil solicitó la renovación automática de la medida aprobada por la Directiva CCM N° 03/16, incorporada por la Resolución CAMEX N° 32, publicada en el D.O.U. del 04 de abril de 2016.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3501.10.00 - Caseína
Nota Referencial: Caseína al cuajo (paracaseína)
Límite cuantitativo: 950 toneladas Plazo: 6 meses Alícuota: 2 %
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 19/IX/2017.
XXVI CCM EXT. - Mendoza, 18/VII/17.