VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa de Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la mencionada solicitud fue realizada al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa de Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia: NCM 3002.10.37Seroalbúmina humana Cantidad: 240.780 frascos de 10 gramos Plazo: 6 meses Alícuota: 0 %
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa de Brasil. La presente Directiva será aplicable a partir del 04/IV/2016. XXIV CCM EXT - Asunción, 17/XII/15.