VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 95/22 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que la CCM aprobó por Directiva N° 95/22 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República del Paraguay en el marco de la situación prevista en inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la República del Paraguay solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República del Paraguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, plazo y alícuota: NCM 3004.90.19 Los demás Nota Referencial: Galsulfasa, solución para perfusión Límite cuantitativo: 600 unidades Plazo: 365 días Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República del Paraguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 21/VIII/2023. La presente Directiva no se aplicará antes del 1/IX/2023. CXCVI CCM - Montevideo, 22/VI/23.