VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR DETERMINA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota: NCM 3808.91.99Los demás Nota referencial 1: Artículo de forma rectangular impregnado con una preparación evaporable a base de senecionato de lavandulilo, provisto de enganche para su colocación directa; de los tipos utilizados para el control de la Cochinilla harinosa de la vid (Planococcus ficus) mediante la técnica de confusión sexual Nota referencial 2: Artículo de forma rectangular impregnado con una preparación evaporable a base de rescalure (ISO), provisto de enganche para su colocación directa; de los tipos utilizados para el control de la cochinilla roja australiana (Aonidiella aurantii) mediante la técnica de confusión sexual Límite cuantitativo: 160.000 unidades Plazo: 365 días Alícuota: 2%
Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 13/IV/2026. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - 12/II/26 Documento firmado digitalmente Por la República de Argentina: Por la República Federativa del Brasil: Por la República del Paraguay: Por la República Oriental del Uruguay: