VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 49/19 y 16/21 del Grupo Mercado Común y las Directivas N° 32/21, 60/21, 61/21, 62/21, 63/21, 78/21, 91/21, 92/21, 93/21, 94/21, 95/21 y 96/21 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que por la Resolución GMC N° 16/21 se aprobó la incorporación de la VII Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías a la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
Que las Directivas de la CCM N° 32/21, 60/21, 61/21, 62/21, 63/21, 78/21, 91/21, 92/21, 93/21, 94/21, 95/21 y 96/21 sobre “Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento” fueron aprobadas en el marco de la Resolucion GMC N° 49/19 a solicitud de Brasil.
Que, teniendo en cuenta la solicitud presentada en la CLXXXVI Reunión Ordinaria de la CCM por dicho Estado Parte, la CCM en su CLXXXVII Reunión Ordinaria entendió conveniente derogar las referidas Directivas atendiendo la situación de excepción derivada de la incorporación de ese Estado Parte de la Resolución GMC N° 16/21.
Que, el artículo 6 de la Resolución GMC N° 49/19 dispone que en caso de que la CCM determine dejar sin efecto o modificar una medida, deberá hacerlo a través de una Directiva, consignando en la misma los antecedentes del caso. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Derogar las Directivas CCM Nº 32/21, 60/21, 61/21, 62/21, 63/21, 78/21, 91/21, 92/21, 93/21, 94/21, 95/21 y 96/21 sobre Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento.
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil antes del 30/VII/2022. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 31/V/22.