VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR DETERMINA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota: NCM 3808.91.99Los demás Nota Referencial 1: Preparación líquida insecticida, a base de Cydia pomonella granulovirus, en una concentración de 3x1013 Gv/l, presentada en envases de 100 cm3; para el control de Carpocapsa (Cydia pomonella) Nota referencial 2: Preparación líquida insecticida, a base de Cydia pomonella granulovirus cepa V22, en una concentración de 3x1013 Gv/l, presentada en envases de 100 cm3; para el control de Carpocapsa (Cydia pomonella) y Grafolita (Cydia molesta) Nota referencial 3: Preparación líquida insecticida, a base de Phthorimaea operculella granulovirus, en una concentración de 2x1013 Gv/l, presentada en envases de 100 cm3; para el control de la polilla del tomate (Tuta absoluta) Límite cuantitativo: 3.100 litros Plazo: 365 días Alícuota: 2%
Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 13/IV/2026. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - 12/II/26 Documento firmado digitalmente Por la República de Argentina: Por la República Federativa del Brasil: Por la República del Paraguay: Por la República Oriental del Uruguay: