VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 23/16 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08 prevé la posibilidad de prorrogar una medida arancelaria, aprobada en los términos de la citada norma, por Directiva de la CCM.
Que la CCM analizó oportunamente la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del Artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.
Que la República Federativa del Brasil solicitó la renovación automática de la medida aprobada por la Directiva CCM N° 23/16, incorporada por la Resolución CAMEX N° 1, publicada en el D.O.U. del 19 de enero de 2017.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 5403.31.00 - - De rayón viscosa, sin torsión o con una torsión inferior o igual a 120 vueltas por metro
Nota Referencial: Hilos de rayón viscosa, sencillos, crudos, con torsión no superior a 120 vueltas por metro.
Límite cuantitativo: 1.249 toneladas Plazo: 12 meses Alícuota: 2 %
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 30/X/2017. CLII CCM - Montevideo, 31/VIII/17.