VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 64/10 y 32/17 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 20/18 del Grupo Mercado Común.
La importancia de las estadísticas sobre defensa del consumidor como instrumento para la toma de decisiones y análisis de los Estados Partes del MERCOSUR.
Que resulta conveniente contar con una Base de Datos Estadísticos sobre Defensa del Consumidor del MERCOSUR a fin de disponer de información estadística actualizada de los Estados Partes para su difusión.
Que resulta oportuno disponer de un formato unificado para el intercambio de datos estadísticos relativos a los reclamos de consumo en los Estados Partes. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar el “Modelo para el suministro y tratamiento uniforme de los datos estadísticos sobre los reclamos de consumo en el MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.
Art. 2 - Los Estados Partes, a través de las Coordinaciones Nacionales del Comité Técnico N° 7 “Defensa del Consumidor” (CT Nº 7), deben dar tratamiento y suministrar los datos estadísticos sobre los reclamos de consumo en el MERCOSUR de acuerdo con lo previsto en el Anexo de la presente Directiva. Dicha información debe ser enviada a la Secretaría del MERCOSUR (SM) de conformidad con los procedimientos y códigos establecidos en dicho Anexo.
Art. 3 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. CXCVI CCM - Montevideo, 22//VI/23.