VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 20/18 del Grupo Mercado Común.
Que la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) está facultada a constituir Comités Técnicos.
Que el Grupo Mercado Común coincidió que el tema Facilitación del Comercio debe ser tratado en el ámbito de la CCM, específicamente en el Comité Técnico N° 2 “Asuntos Aduaneros” y a tales efectos instruyó a la CCM a reformular la denominación y las competencias de dicho Comité Técnico.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Modificar la denominación del Comité Técnico N° 2 “Asuntos Aduaneros” por Comité Técnico N° 2 “Asuntos Aduaneros y Facilitación del Comercio”.
Art. 2 - El Comité Técnico N° 2 “Asuntos Aduaneros y Facilitación del Comercio” se ocupará de todos los temas que competen a la administración y control aduanero de los Estados Partes, comprendiendo las cuestiones relativas a la valoración aduanera, con exclusión de las funciones establecidas para el Comité Técnico Nº 1.
También, serán de su competencia aquellos temas que correspondan a otros organismos que ejercen controles migratorios y sanitarios en frontera, en la medida que tales temas estén relacionados con dichos controles.
Asimismo, se ocupará de los temas relacionados con la Facilitación del Comercio. Al tratar estos temas, las respectivas coordinaciones nacionales del Comité deberán asegurar la participación de todos los organismos nacionales con competencia en materia de facilitación del comercio.
Art. 3 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. CLIX CCM - Montevideo, 08/VIII/18.